GUERRILLA NELTUME

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Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa

Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Noruega.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Países Bajos

Próspero del Carmen Guzmán Soto

Próspero del Carmen Guzmán Soto, de nombre político "Víctor" y "El Grande", fue miembro del Destacamento Toqui Lautaro tras ingresar clandestinamente al país en el marco de la Operación Retorno.

Obrero maderero, vivió gran parte de su infancia y juventud en Neltume, comuna de Panguipulli, donde compartió una fuerte amistad y posterior militancia con Juan Ángel Ojeda Aguayo. Ambos se criaron y crecieron en las montañas de Valdivia, además de vivir la cárcel y el exilio en Holanda.

Cumplió diversas tareas dentro del Destacamento Toqui Lautaro hasta que es asesinado por un destacamento de ejercito, comandado por Rosauro Martínez Labbé, en Remeco Alto el 20 de septiembre de 1981 junto a sus compañeros Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, “Pedro” y José Eugenio Monsalve Sandoval, “Camilo”.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Miguel Cabrera Fernández

Miguel Cabrera Fernández, de nombre político "Paine", fue militante, dirigente y miembro del Comité Central del MIR y jefe del Destacamento Toqui Lautaro, foco guerrillero que operó en la localidad de Neltume, en el marco de la Operación Retorno.

Oriundo de la comuna de Teodoro Schmidt, en la región de la Araucanía, se integra a las filas del MIR en 1965 siendo parte del grupo fundador del partido en la ciudad de Temuco, desde donde desarrolló un trabajo político con el campesinado y comunidades mapuches de Cautín y Malleco. En 1968 forma parte del Comité Regional del MIR en Temuco, siendo promovido dos años despúes al Comité Central del partido por su trayectoria y compromiso con la construcción y desarrollo de la lucha revolucionaria campesina.

Tras el golpe de Estado es detenido en Santiago en marzo de 1974 y trasladado posteriormente a la cárcel de Temuco donde permanece preso durante dos años, tras lo cual es conmutada la pena de presidio por extrañamiento, saliendo exiliado del país con destino a Holanda.

Desde el extranjero lidera el proyecto de retorno a Chile reclutando un contingente de militantes que recibirían preparación física, política y militar en la Escuela de Instrucción Militar Luciano Cruz, en Cuba, para levantar un foco de resistencia que permitiera desarrollar una guerrilla al sur del país, conformándose así el Destacamento Toqui Lautaro. Entre 1977 y 1980 se traslada desde Holanda a Bélgica ,España, Cuba y Argentina, hasta ingresar clandestino a Chile a principios de septiembre de 1980, liderando el grupo ya instalado en la montaña valdiviana.

Fue abatido por Carabineros en la localidad de Choshuenco el 15 de octubre de 1981.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Luis Quinchavil Suárez

Luis Quinchavil Suarez, de nombre político "Quincha", fue miembro del Destacamento Toqui Lautaro tras ingresar clandestinamente al país en el marco de la Operación Retorno.

El "Viejo Quincha" como le decían sus compañeros de militancia mirista, durante la década de 1970 trabajó como obrero campesino y fue dirigente del Consejo Comunal Campesino de Cautín, territorio de cual era originario.

Tras el golpe de Estado, es detenido el 23 de noviembre de 1973 y condenado por el Consejo de Guerra de Temuco a 7 años de presidio por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Pena conmutada por extrañamiento en 1976, siendo exiliado a Holanda en junio del mismo año. En dicho país fue profesor de Letras de la Universidad de Leiden.

Intenta ingresar a Chile en 1981 como parte de Destacamento Toqui Lautaro, pero es detenido junto a su compañero José Alejandro Campos Fuentes en el paso fronterizo Huahúm por la policía argentina, permaneciendo ambos desaparecidos hasta hoy.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Pasaporte de Alan Rodríguez Pacheco

Pasaporte de Alan William Rodríguez Pacheco, otorgado por el Reino Unido.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Reino Unido

Pasaporte de Patricio Calfuquir Henríquez

Pasaporte de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez otorgado por Francia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1978.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Francia

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