Resoluciones Pleno Anual "Germán Cortés" Comité Exterior MIR. Parte 4
- CL AL38 COR-E01-004
- UDS
- 1979
Parte deColección Operación Retorno
Corresponde a las páginas 178 hasta las 232 del libro.
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Resoluciones Pleno Anual "Germán Cortés" Comité Exterior MIR. Parte 4
Parte deColección Operación Retorno
Corresponde a las páginas 178 hasta las 232 del libro.
Resoluciones Pleno Anual "Germán Cortés" Comité Exterior MIR. Parte 3
Parte deColección Operación Retorno
Corresponde a las páginas 118 a la 177 del libro.
Resoluciones Pleno Anual "Germán Cortés" Comité Exterior MIR. Parte 2
Parte deColección Operación Retorno
Corresponde a las páginas 58 a la 117 del libro.
Resoluciones Pleno Anual "Germán Cortés" Comité Exterior MIR. Parte 1
Parte deColección Operación Retorno
Comprende desde la portada hasta la página 57 del libro.
Pasaporte de Raúl Obregón Torres
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Raúl Rodrigo Obregón Torres otorgado por Suecia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en junio de 1977.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual establece que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
Raúl Obregón, al igual que miles de presos y detenidos por la dictadura cívico militar chilena, es expulsado del país tras conmutar la pena de cárcel impuesta por los Tribunales Militares, siguiendo las disposiciones legales estipuladas en el Decreto 504 del 10 de mayo de 1975.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.
Suecia
Pasaporte de Próspero Guzmán Soto
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Próspero del Carmen Guzmán Soto, otorgado por los Países Bajos durante su exilio en Holanda.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.
Países Bajos
Pasaporte de Patricio Calfuquir Henríquez
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez otorgado por Francia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1978.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.
Francia
Pasaporte de Miguel Cabrera Fernández
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Miguel Cabrera Fernández otorgado por el Consulado chileno en Ámsterdam, Holanda, donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1976.
Miguel Cabrera, al igual que miles de presos y detenidos por la dictadura cívico militar chilena, es expulsado del país tras conmutar la pena de cárcel impuesta por los Tribunales Militares, siguiendo las disposiciones legales estipuladas en el Decreto 504 del 10 de mayo de 1975.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y le permite a Miguel Cabrera trasladarse desde Holanda a Bélgica ,España, Cuba y Argentina, hasta ingresar clandestino a Chile a principios de septiembre de 1980.
Consulado chileno en Ámsterdam
Pasaporte de Luis Quinchavil Suárez
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Luis Quinchavil Suarez otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, durante su exilio en Holanda, tras salir de Chile en junio de 1976.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile. Se menciona además su paso por España en mayo de 1979.
Países Bajos
Pasaporte de Luis Pincheira Llanos
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Luis Pincheira Llanos otorgado por Bélgica, país donde vive su exilio tras su expulsión de Chile.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y distintos timbres de países por donde circuló antes de reingresar a Chile.
Bélgica