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Colección Operación Retorno Item Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
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Pasaporte de Patricio Calfuquir Henríquez

Pasaporte de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez otorgado por Francia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1978.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Francia

Pasaporte de Miguel Cabrera Fernández

Pasaporte de Miguel Cabrera Fernández otorgado por el Consulado chileno en Ámsterdam, Holanda, donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1976.

Miguel Cabrera, al igual que miles de presos y detenidos por la dictadura cívico militar chilena, es expulsado del país tras conmutar la pena de cárcel impuesta por los Tribunales Militares, siguiendo las disposiciones legales estipuladas en el Decreto 504 del 10 de mayo de 1975.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y le permite a Miguel Cabrera trasladarse desde Holanda a Bélgica ,España, Cuba y Argentina, hasta ingresar clandestino a Chile a principios de septiembre de 1980.

Consulado chileno en Ámsterdam

Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa

Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Noruega.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Países Bajos

Homenaje a Próspero Guzmán Soto

Registro fotográfico de la actividad realizada el 19 de marzo de 2022 en el marco del Funeral y Homenaje a Próspero del Carmen Guzmán Soto, obrero maderero, nacido y criado en Neltume, militante del MIR y miembro del Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro.

“Víctor, el grande” fue ejecutado por miembros del Ejército de Chile el 20 de septiembre de 1981 en el sector de Remeco Alto, en las cercanías de Lago Neltume.

Erna Guzmán Soto

Pasaporte de Juan Ángel Ojeda Aguayo

Pasaporte de Juan Ángel Ojeda Aguayo, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Holanda.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Países Bajos

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