Resoluciones Pleno Anual "Germán Cortés" Comité Exterior MIR. Parte 4
- CL AL38 COR-E01-004
- Item
- 1979
Part of Colección Operación Retorno
Corresponde a las páginas 178 hasta las 232 del libro.
21 results with digital objects Show results with digital objects
Resoluciones Pleno Anual "Germán Cortés" Comité Exterior MIR. Parte 4
Part of Colección Operación Retorno
Corresponde a las páginas 178 hasta las 232 del libro.
Pasaporte de Luis Pincheira Llanos
Part of Colección Operación Retorno
Pasaporte de Luis Pincheira Llanos otorgado por Bélgica, país donde vive su exilio tras su expulsión de Chile.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y distintos timbres de países por donde circuló antes de reingresar a Chile.
Bélgica
Part of Colección Operación Retorno
Pasaporte de Juan Ramón Olivares Pérez otorgado por el Reino Unido, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.
Reino Unido
Certificado de registro de inmigración de Juan Olivares Pérez
Part of Colección Operación Retorno
Certificado de Registro de inmigración de Juan Ramón Olivares otorgado por la Oficina de Inmigración de Reino Unido conforme las disposiciones estipuladas en el Acta de Inmigración de 1971.
Reino Unido
Homenaje a Juan Olivares y Rubén Orta
Part of Colección Operación Retorno
Reportaje de la revista "Latin America", dedicada a homenajear a Juan Olivares y Rubén Orta, militantes del MIR asesinados en un falso enfrentamiento por agentes de la CNI.
Latin America
Part of Colección Operación Retorno
Nota manuscrita encontrada al interior del pasaporte de Luis Pincheira Llanos, se presume que es fue escrita por él. Se desconoce la fecha.
Luis Pincheira Llanos
Resoluciones Pleno Anual "Germán Cortés" Comité Exterior MIR. Parte 3
Part of Colección Operación Retorno
Corresponde a las páginas 118 a la 177 del libro.
Pasaporte de Patricio Calfuquir Henríquez
Part of Colección Operación Retorno
Pasaporte de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez otorgado por Francia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1978.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.
Francia
Pasaporte de Miguel Cabrera Fernández
Part of Colección Operación Retorno
Pasaporte de Miguel Cabrera Fernández otorgado por el Consulado chileno en Ámsterdam, Holanda, donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1976.
Miguel Cabrera, al igual que miles de presos y detenidos por la dictadura cívico militar chilena, es expulsado del país tras conmutar la pena de cárcel impuesta por los Tribunales Militares, siguiendo las disposiciones legales estipuladas en el Decreto 504 del 10 de mayo de 1975.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y le permite a Miguel Cabrera trasladarse desde Holanda a Bélgica ,España, Cuba y Argentina, hasta ingresar clandestino a Chile a principios de septiembre de 1980.
Consulado chileno en Ámsterdam
Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa
Part of Colección Operación Retorno
Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Noruega.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.
Países Bajos