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Francia
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Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez

Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, de nombre político "Pedro" y/o "Peyuco", fue miembro del Destacamento Toqui Lautaro tras ingresar clandestinamente al país en el marco de la Operación Retorno.

Oriundo de la ciudad de Pitrufquén en la región de la Araucanía, se integró tempranamente a las filas del MIR participando en los Consejos Comunales Campesinos y en el Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) en la provincia de Cautín, postergando sus estudios de ingeniería en la Universidad Técnica del Estado (UTE).

El 11 de septiembre de 1973 es detenido en Pitrufquén y dejado en libertad un año y medio después, saliendo exiliado a Francia en 1978. Tras el golpe de Estado es detenido también su padre, Luis Calfuquir Villalón, militante del Partido Radical, administrador en el Hospital de Pitrufquén, dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) y de la Central Única de Trabajadores (CUT) en la misma localidad, quien permanece desaparecido hasta el día de hoy.

En Neltume, asume como segundo jefe del Destacamento Toqui Lautaro. Es asesinado a sus 28 años, por un destacamento de ejercito, comandado por Rosauro Martínez Labbé, en Remeco Alto el 20 de septiembre de 1981 junto a sus compañeros Próspero Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Pasaporte de Patricio Calfuquir Henríquez

Pasaporte de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez otorgado por Francia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1978.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

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