Reclamo interpuesto por Londres 38, espacio de memorias ante el Consejo para la Transparencia por entrega parcial o incompleta de la solicitud que requería a Gendarmería de Chile datos de reos y ex-reos del Penal de Punta Peuco.
Decisión a Amparo presentado por Erika Hennings Cepeda en representación de Londres 38, espacio de memorias ante el Consejo para la Transparencia a respuesta parcial o incompleta por parte de Gendarmería de Chile, a la solicitud de datos de reos y ex-reos de Punta Peuco. El amparo es acogido de forma parcial dado que rechaza la entrega de la nómina de personas que hayan cumplido condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco en cuanto es información reservada y en conformidad a la Ley de Protección de la Vida Privada y la Ley de Transparencia.
Reclamo interpuesto en el Consejo para la Transparencia por Erika Hennings Cepeda en representación de Londres 38, espacio de memorias a la respuesta incompleta o parcial (censura de datos) por parte de Gendarmería a la solicitud AK006T0008626.
Decisión de Cierre de Amparo interpuesto por Londres 38, espacio de memorias contra Gendarmería de Chile por el Consejo para la Transparencia, ante la falta de objeción por parte de Londres 38 al fallo de la Corte Suprema, en el cual deja sin efecto la entrega de los nombres de los internos condenados y de los condenados trasladados desde Punta Peuco a otro recinto penal.
El documento contiene dos nóminas: la nómina de internos que se encuentran condenados en el C. C. P. Punta Peuco al 04/07/2018, la cual tiene censuradas las columnas de nombres de los internos, episodio y delitos. La segunda nómina corresponde a la de internos del C. C. P. Punta Peuco con permisos de salida entre junio año 2017 a junio año 2018, la cual tiene censurada la columna del nombre de los internos.
Nómina que responde de forma parcial a la segunda solicitud (nómina de condenados que habiendo permanecido en Punta Peuco se encuentren actualmente fuera del penal en virtud de beneficios otorgados, indicando igualmente sus edades y n° de rol de causas por las que fueron condenados), dado que no entrega los nombres y apellidos de los reos. Gendarmería considera que tal información corresponde a datos sensibles y por tanto debe ser resguardada en función de la Ley N° 19.628 "Sobre Protección de la Vida Privada".
Nómina que responde de forma parcial a la tercera solicitud (nómina de condenados por violaciones a los derechos humanos cometidas durante 1973 y 1989 que estén cumpliendo condenas en otros recintos penitenciarios indicando igualmente sus edades y nº de rol de causas por las cuales fueron condenados), dado que no entrega los nombres y apellidos de los reos. Gendarmería considera que tal información corresponde a datos sensibles y por tanto debe ser resguardada en función de la Ley N° 19.628 "Sobre Protección de la Vida Privada".
Decisión a Amparo presentado por Gloria Elgueta Pinto en representación de Londres 38, espacio de memorias ante el Consejo para la Transparencia a respuesta parcial o incompleta por parte de Gendarmería de Chile, a la solicitud de datos de reos y ex-reos de Punta Peuco. El amparo es acogido de forma total dado que los datos provienen de fuentes accesibles al público - registro que debe existir en cada centro penitenciario; por lo tanto, no resulta aplicable el régimen general de protección relativo al tratamiento de los datos personales.
Nómina que responde de forma parcial a la primera solicitud (Nómina de condenados que cumplen prisión en el penal de Punta Peuco, sus edades y nº de rol de causas por las cuales fueron condenados), dado que no entrega los nombres y apellidos de los reos. Gendarmería considera que tal información corresponde a datos sensibles y por tanto debe ser resguardada en función de la Ley N° 19.628 "Sobre Protección de la Vida Privada".
Nómina que responde de forma parcial a la cuarta solicitud (nómina de condenados por violaciones a los derechos humanos cometidas durante 1973 y 1989 que, habiendo permanecido en esos recintos, se encuentren actualmente fuera de ellos en virtud de beneficios otorgados, indicando igualmente sus edades y nº de rol de causas por las cuales fueron condenados), dado que no entrega los nombres y apellidos de los reos. Gendarmería considera que tal información corresponde a datos sensibles y por tanto debe ser resguardada en función de la Ley N° 19.628 "Sobre Protección de la Vida Privada".