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UDS EJECUTADOS POLÍTICOS
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Negativo rostro de Hilda Velásquez Calderón

Negativo blanco y negro de Hilda Velásquez Calderón, estudiante de enfermería y militante del Partido Comunista, ejecutada el 14 de septiembre de 1973 por Carabineros junto a su pareja Héctor Valenzuela Salazar y su hija Claudia Andrea Valenzuela Velásquez de seis años, en su domicilio ubicado en la ciudad de Talca.
La imagen se encuentra inserta en una nota de prensa.

Manuel Cabieses Donoso

Nota manuscrita

Nota manuscrita encontrada al interior del pasaporte de Luis Pincheira Llanos, se presume que es fue escrita por él. Se desconoce la fecha.

Luis Pincheira Llanos

Pasaporte

Pasaporte de Juan Ramón Olivares Pérez otorgado por el Reino Unido, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Reino Unido

Pasaporte de Danilo Wilfredo Quezada Capetillo

Pasaporte de Danilo Quezada Capetillo otorgado por el Consutado chileno en San Francisco, Estados Unidos, país donde vivió su exilio.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía.

Consulado chileno en San Francisco

Reverso de fotografía de María Angélica Palleras en manifestación

Reverso de la fotografía anterior de María Angélica Palleras Norambuena, fotógrafa y hermana de Adolfo Palleras Norambuena, ejecutado político. La imagen corresponde a una carta enviada por María Angélica a un grupo de compañeras para solicitar su apoyo en las gestiones realizadas para exigir la entrega de los cuerpos encontrados en una fosa común, entre ellos el de Adolfo y el resto de personas ejecutadas por la Caravana de la Muerte en octubre de 1973 por el norte del país.

Manuel Cabieses Donoso

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