Alan William Rodríguez Pacheco
- CL AL38 COR-S01-SS01-E04-002
- UDS
- 1975 - 1980
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía rostro de Alan William Rodríguez Pacheco
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Alan William Rodríguez Pacheco
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía rostro de Alan William Rodríguez Pacheco
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Jorge Eugenio Monsalve Sandoval
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía de rostro de Jorge Eugenio Monsalve Sandoval.
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
José Alejandro Campos Cifuentes
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía de rostro de José Alejandro Campos Cifuentes.
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía de medio cuerpo de Juan Ángel Ojeda Aguayo.
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía de medio cuerpo de Julio César Riffo Figueroa.
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía medio cuerpo de Luis Quinchavil Suárez.
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía medio cuerpo de Miguel Cabrera Fernández.
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Pasaporte de Alan Rodríguez Pacheco
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Alan William Rodríguez Pacheco, otorgado por el Reino Unido.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.
Reino Unido
Pasaporte de Juan Ángel Ojeda Aguayo
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Juan Ángel Ojeda Aguayo, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Holanda.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.
Países Bajos
Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Noruega.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.
Países Bajos