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Descripción archivística
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
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Luis Quinchavil Suárez

Luis Quinchavil Suarez, de nombre político "Quincha", fue miembro del Destacamento Toqui Lautaro tras ingresar clandestinamente al país en el marco de la Operación Retorno.

El "Viejo Quincha" como le decían sus compañeros de militancia mirista, durante la década de 1970 trabajó como obrero campesino y fue dirigente del Consejo Comunal Campesino de Cautín, territorio de cual era originario.

Tras el golpe de Estado, es detenido el 23 de noviembre de 1973 y condenado por el Consejo de Guerra de Temuco a 7 años de presidio por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Pena conmutada por extrañamiento en 1976, siendo exiliado a Holanda en junio del mismo año. En dicho país fue profesor de Letras de la Universidad de Leiden.

Intenta ingresar a Chile en 1981 como parte de Destacamento Toqui Lautaro, pero es detenido junto a su compañero José Alejandro Campos Fuentes en el paso fronterizo Huahúm por la policía argentina, permaneciendo ambos desaparecidos hasta hoy.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Pasaporte de Luis Quinchavil Suárez

Pasaporte de Luis Quinchavil Suarez otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, durante su exilio en Holanda, tras salir de Chile en junio de 1976.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile. Se menciona además su paso por España en mayo de 1979.

Países Bajos

Pasaporte de Próspero Guzmán Soto

Pasaporte de Próspero del Carmen Guzmán Soto, otorgado por los Países Bajos durante su exilio en Holanda.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Países Bajos

Otros militantes

Documentos y fotografías de mujeres y hombres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que ingresaron a Chile entre 1978 y 1981 de manera clandestina en el marco de la Operación Retorno. Muchos de los cuales participaron en distintas acciones de resistencia en diversas zonas del país, siendo abatidos en combate o ejecutados en falsos enfrentamientos planificados por los agentes de los órganos represivos de la dictadura.

Manuel Cabieses Donoso

Pasaporte de Dagoberto Cortés Guajardo

Pasaporte de Dagoberto Cortés Guajardo otorgado por Bélgica, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Bélgica

Nelson Araneda Loaiza

Nelson Araneda Loaiza, militante del MIR ejecutado por agentes de la CNI el 10 de noviembre de 1981, junto a Juan Ramón Soto Cerda, Jaime Cuevas Cuevas y Luis Pincheira Llanos. Nelson Araneda habría sido encargado del foco guerrillero en la cordillera de Nahuelbuta, que junto a Neltume formaban parte del llamado Plan 78 u Operación Retorno. Además, fue parte del Comité Central del MIR y dirigente de nacional de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).

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