- CL AL38 CLT-E03-003
- UDS
- 2020-02-25
Parte deColección Transparencia
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
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Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
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Oficio N°279 de respuesta del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a solicitud (ticket N° BC003T0000126) realizada por Macarena Silva en representación de Londres 38, espacio de memoria, en la cual se señala que lo solicitado no obra en poder del Servicio en los términos requeridos. Por tanto adjuntan un catastro en el que se podrá acceder a la información requerida a través de la aplicación de filtros al respectivo listado.
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
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Ord. N° 0858 de respuesta del Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales a solicitud (ticket N° BC003T0000126) realizada por Macarena Silva en representación de Londres 38, espacio de memoria, adjuntando un documento que contiene el catastro de bienes protegidos que han resultado alterados desde el 18 de octubre de 2109.
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
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El expediente contiene 3 documentos obtenidos por aplicación de la Ley N° 20.285 "Sobre acceso a la información pública" o Ley de Transparencia. Documentos que responden a la solicitud Ticket N° BC003T0000126, interpuesta el 28 de enero de 2020 por Macarena Silva en representación de Londres 38, espacio de memorias al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para acceder al catastro de los bienes protegidos por la Ley de Monumentos que habrían sido alterados en el contexto de la revuelta social iniciada el 18 de octubre de 2019. A su vez se solicita la correlación de cuáles de estos bienes estarían relacionados con hechos de violaciones a los DDHH, matanzas exterminio de pueblos originarios (colonización) etc.
Londres 38, espacio de memorias
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Fe de erratas al fallo de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acoge el Recurso de Ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representación de Gendarmería. Donde solicitan declarar ilegal la decisión del Consejo para la Transparencia de entregar todos los datos de reos y ex-reos del Penal de Punta Peuco.
Corte de Apelaciones de Santiago
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Fallo de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acoge el Recurso de Ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representación de Gendarmería. Donde solicitan declarar ilegal la decisión del Consejo para la Transparencia de entregar todos los datos de reos y ex-reos del Penal de Punta Peuco.
Corte de Apelaciones de Santiago
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Recurso de Ilegalidad interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería de Chile por la decisión de acoger el amparo interpuesto por Gloria Elgueta Pinto, ordenando la entrega total de los datos de reos y ex-reos del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco.
Consejo de Defensa del Estado
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Oficio N° E18775 que informa la decisión final del Consejo para la Transparencia acogiendo amparo interpuesto por Gloria Elgueta Pinto, ante la respuesta parcial o incompleta por parte de Gendarmería de Chile referente a datos de reos y ex-reos del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco.
Consejo para la Transparencia
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Decisión a Amparo presentado por Gloria Elgueta Pinto en representación de Londres 38, espacio de memorias ante el Consejo para la Transparencia a respuesta parcial o incompleta por parte de Gendarmería de Chile, a la solicitud de datos de reos y ex-reos de Punta Peuco. El amparo es acogido de forma total dado que los datos provienen de fuentes accesibles al público - registro que debe existir en cada centro penitenciario; por lo tanto, no resulta aplicable el régimen general de protección relativo al tratamiento de los datos personales.
Consejo para la Transparencia
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Nómina que responde de forma parcial a la cuarta solicitud (nómina de condenados por violaciones a los derechos humanos cometidas durante 1973 y 1989 que, habiendo permanecido en esos recintos, se encuentren actualmente fuera de ellos en virtud de beneficios otorgados, indicando igualmente sus edades y nº de rol de causas por las cuales fueron condenados), dado que no entrega los nombres y apellidos de los reos. Gendarmería considera que tal información corresponde a datos sensibles y por tanto debe ser resguardada en función de la Ley N° 19.628 "Sobre Protección de la Vida Privada".
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos