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Descripción archivística
UDS Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
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Fotografía de cráneo de ejecutado político

Fotografía de cráneo correspondientes al cuerpo de Adolfo Palleras Norambuena, dirigente del Movimiento de Pobladores Revolucionarios (MPR) en la ciudad de Copiapó y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 15 de octubre de 1973 por efectivos de Carabineros y ejecutado por la Caravana de la Muerte el 17 del mismo mes. Su cuerpo fue mutilado y hallado en una fosa común clandestina en julio de 1990.

Manuel Cabieses Donoso

Fotografías de personas detenidas desaparecidas

Documento compuesto por 11 fotografías con rostros de militantes detenidos desaparecidos, recopilados y/o donados por familiares en el marco del proceso de búsqueda de su destino final. En la imagen se reconoce a:

  • Newton Morales Saavedra, militante del MIR detenido el 13 de agosto de 1974.
  • Juan Maturana Pérez, militante del PC detenido el 24 de agosto de 1974.
  • Leopoldo Muñoz Andrade, militante del MIR detenido el 20 de julio de 1974.
  • Carlos Salcedo Morales, militante del MIR detenido el 16 de agosto de 1974.
  • Zacarías Machuca Muñoz, militante del MIR detenido el 29 de julio de 1974.
  • Jaime Robotham Bravo, militante del PS detenido el 31 de diciembre de 1974.
  • Marcos Quiñones Lembach, militante del MIR detenido el 17 de julio de 1974.
  • Miguel Ángel Acuña Castillo, militante del MIR detenido el 8 de julio de 1974.
  • Daniel Reyes Piña, militante del MIR detenido el 18 de julio de 1974.
  • Modesto Espinoza Pozo, militante del MIR detenido el 22 de agosto de 1974.
  • Pedro Poblete Córdova, militante del MIR detenido el 19 de julio de 1974.

Érika Hennings Cepeda

Fotografías de rostros de mujeres detenidas desaparecidas

Documento compuesto por 10 fotografías con rostros de militantes detenidos desaparecidos, recopilados y/o donados por familiares en el marco del proceso de búsqueda de su destino final. En la imagen se reconoce a:

  • Muriel Dockendorf Navarrete, militante del MIR detenida el 6 de agosto de 1974.
  • Jacqueline Binfa Contreras, militante del MIR detenida el 27 de agosto de 1974.
  • María Elena González Inostroza, militante del MIR detenida el 15 de agosto de 1974.
  • María Angélica Andreoli Bravo, militante del MIR detenida el 6 de agosto de 1974.
  • Cecilia Castro Salvadores, militante del MIR detenida el 17 de noviembre de 1974.
  • María Teresa Eltit, militante del MIR detenida el 12 de diciembre de 1974.
  • Gloria Lagos Nilsson, militante del MIR detenida el 27 de agosto de 1974.
  • María Inés Alvarado Borgel, militante del MIR detenida el 15 de julio de 1974.
  • Bárbara Uribe Tamblay, militante del MIR detenida 10 de julio de 1974.
  • Cecilia Bojanic Abad, militante del MIR detenida 2 de octubre de 1974.

Érika Hennings Cepeda

Fotografía de Alfonso Chanfreau Oyarce

Fotografía de Alfonso Chanfreau Oyarce, estudiante de Filosofía en el Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile, militante y dirigente del MIR, fue detenido el 30 de julio de 1974. En julio de 1975 su nombre apareció en la lista de los 119.

Érika Hennings Cepeda

Pasaporte de Raúl Obregón Torres

Pasaporte de Raúl Rodrigo Obregón Torres otorgado por Suecia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en junio de 1977.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual establece que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

Raúl Obregón, al igual que miles de presos y detenidos por la dictadura cívico militar chilena, es expulsado del país tras conmutar la pena de cárcel impuesta por los Tribunales Militares, siguiendo las disposiciones legales estipuladas en el Decreto 504 del 10 de mayo de 1975.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Suecia

Pasaporte de Luis Quinchavil Suárez

Pasaporte de Luis Quinchavil Suarez otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, durante su exilio en Holanda, tras salir de Chile en junio de 1976.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile. Se menciona además su paso por España en mayo de 1979.

Países Bajos

Pasaporte de Próspero Guzmán Soto

Pasaporte de Próspero del Carmen Guzmán Soto, otorgado por los Países Bajos durante su exilio en Holanda.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Países Bajos

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