MILITANCIA POLITICA

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Julio César Riffo Figueroa

Julio César Riffo Figueroa, de nombre político "Rigo", fue miembro del Destacamento Toqui Lautaro tras ingresar clandestinamente al país el marco de la Operación Retorno.

Obrero maderero, originario de Neltume, fue parte del Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR) durante su militancia mirista. Tras el golpe de Estado de 1973, es detenido en Valdivia y posteriormente expulsado a Holanda.

Alegre, optimista, sencillo y humilde, Rigo cumplió funciones de seguridad dentro del Destacamento Toqui Lautaro, una vez instalado el grupo en las montañas de Valdivia.

Junto a su compañero René Bravo Aguilera, son detenidos el 30 de agosto de 1981 por efectivos de la CNI en Malalhue, comuna de Ranco, actual Región de Los Ríos. Desde ahí son trasladados y torturados en Santiago, para luego ser ejecutados en Neltume el 21 de septiembre del mismo año, en las cercanías del puente Quilmío.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa

Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Noruega.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Países Bajos

Próspero del Carmen Guzmán Soto

Próspero del Carmen Guzmán Soto, de nombre político "Víctor" y "El Grande", fue miembro del Destacamento Toqui Lautaro tras ingresar clandestinamente al país en el marco de la Operación Retorno.

Obrero maderero, vivió gran parte de su infancia y juventud en Neltume, comuna de Panguipulli, donde compartió una fuerte amistad y posterior militancia con Juan Ángel Ojeda Aguayo. Ambos se criaron y crecieron en las montañas de Valdivia, además de vivir la cárcel y el exilio en Holanda.

Cumplió diversas tareas dentro del Destacamento Toqui Lautaro hasta que es asesinado por un destacamento de ejercito, comandado por Rosauro Martínez Labbé, en Remeco Alto el 20 de septiembre de 1981 junto a sus compañeros Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, “Pedro” y José Eugenio Monsalve Sandoval, “Camilo”.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Pasaporte de Próspero Guzmán Soto

Pasaporte de Próspero del Carmen Guzmán Soto, otorgado por los Países Bajos durante su exilio en Holanda.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Países Bajos

Homenaje a Próspero Guzmán Soto

Registro fotográfico de la actividad realizada el 19 de marzo de 2022 en el marco del Funeral y Homenaje a Próspero del Carmen Guzmán Soto, obrero maderero, nacido y criado en Neltume, militante del MIR y miembro del Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro.

“Víctor, el grande” fue ejecutado por miembros del Ejército de Chile el 20 de septiembre de 1981 en el sector de Remeco Alto, en las cercanías de Lago Neltume.

Erna Guzmán Soto

Juan Ángel Ojeda Aguayo

Juan Ángel Ojeda Aguayo, de nombre político "Gabriel" o "Pequeco", fue miembro del Destacamento Toqui Lautaro tras ingresar clandestinamente al país el marco de la Operación Retorno.

Obrero maderero, originario de Neltume, compartió gran parte de su vida y militancia con su compañero Próspero del Carmen Guzmán Soto, con quien vivió la cárcel y el exilio en Holanda tras el golpe de Estado de 1973.

En el extranjero se dedicó a aprender sobre enfermería, conocimientos que le servirían de base para ser el encargado de sanidad en el Destacamento Toqui Lautaro, es decir, del estado de salud del grupo. Portaba, entre otras cosas, una pequeña libreta con los antecedentes de salud de sus compañeros.

Una vez detectados por militares, carabineros y agentes de la CNI, Pequeco es ejecutado por miembros del Ejército el 28 de noviembre de 1981 en la Quebrada Honda, cercano a la localidad de Puerto Fuy.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Pasaporte de Juan Ángel Ojeda Aguayo

Pasaporte de Juan Ángel Ojeda Aguayo, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Holanda.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Países Bajos

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