GUERRILLA NELTUME

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Raúl Rodrigo Obregón Torres

Raúl Obregón Torres, de nombre político "Pablo", fue miembro del Destacamento Toqui Lautaro tras ingresar clandestinamente al país en el marco de la Operación Retorno. Su gran aspiración era continuar las luchas revolucionarias en América Latina, tras vencer a la dictadura militar en Chile.

Durante la década de los 70 se desempeña como técnico topógrafo en la planta IANSA de Curicó, integrando el Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR) dentro de su militancia mirista.

Tras el golpe de Estado, es detenido en la misma ciudad a fines de junio de 1974 , donde permanece prisionero por 3 años. En junio de 1977 por medio de la conmutación de cárcel por exilio, sale del país con destino a Suecia.

Dentro del Destacamento, fue encargado de inteligencia, manteniendo bajo resguardo documentos estratégicos y personales de los militantes. Pablo es recordado como un trabajador responsable, exigente, solidario y sencillo, siendo respetado y admirado por sus compañeros. Fue un militante serio y un revolucionario durante toda su vida, hasta su caída en combate el 13 de septiembre de 1981 en las montañas de Neltume a los 31 años.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Julio César Riffo Figueroa

Julio César Riffo Figueroa, de nombre político "Rigo", fue miembro del Destacamento Toqui Lautaro tras ingresar clandestinamente al país el marco de la Operación Retorno.

Obrero maderero, originario de Neltume, fue parte del Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR) durante su militancia mirista. Tras el golpe de Estado de 1973, es detenido en Valdivia y posteriormente expulsado a Holanda.

Alegre, optimista, sencillo y humilde, Rigo cumplió funciones de seguridad dentro del Destacamento Toqui Lautaro, una vez instalado el grupo en las montañas de Valdivia.

Junto a su compañero René Bravo Aguilera, son detenidos el 30 de agosto de 1981 por efectivos de la CNI en Malalhue, comuna de Ranco, actual Región de Los Ríos. Desde ahí son trasladados y torturados en Santiago, para luego ser ejecutados en Neltume el 21 de septiembre del mismo año, en las cercanías del puente Quilmío.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Próspero del Carmen Guzmán Soto

Próspero del Carmen Guzmán Soto, de nombre político "Víctor" y "El Grande", fue miembro del Destacamento Toqui Lautaro tras ingresar clandestinamente al país en el marco de la Operación Retorno.

Obrero maderero, vivió gran parte de su infancia y juventud en Neltume, comuna de Panguipulli, donde compartió una fuerte amistad y posterior militancia con Juan Ángel Ojeda Aguayo. Ambos se criaron y crecieron en las montañas de Valdivia, además de vivir la cárcel y el exilio en Holanda.

Cumplió diversas tareas dentro del Destacamento Toqui Lautaro hasta que es asesinado por un destacamento de ejercito, comandado por Rosauro Martínez Labbé, en Remeco Alto el 20 de septiembre de 1981 junto a sus compañeros Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, “Pedro” y José Eugenio Monsalve Sandoval, “Camilo”.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa

Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Noruega.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Países Bajos

Pasaporte de Próspero Guzmán Soto

Pasaporte de Próspero del Carmen Guzmán Soto, otorgado por los Países Bajos durante su exilio en Holanda.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Países Bajos

Pasaporte de Miguel Cabrera Fernández

Pasaporte de Miguel Cabrera Fernández otorgado por el Consulado chileno en Ámsterdam, Holanda, donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1976.

Miguel Cabrera, al igual que miles de presos y detenidos por la dictadura cívico militar chilena, es expulsado del país tras conmutar la pena de cárcel impuesta por los Tribunales Militares, siguiendo las disposiciones legales estipuladas en el Decreto 504 del 10 de mayo de 1975.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y le permite a Miguel Cabrera trasladarse desde Holanda a Bélgica ,España, Cuba y Argentina, hasta ingresar clandestino a Chile a principios de septiembre de 1980.

Consulado chileno en Ámsterdam

Pasaporte de Raúl Obregón Torres

Pasaporte de Raúl Rodrigo Obregón Torres otorgado por Suecia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en junio de 1977.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual establece que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

Raúl Obregón, al igual que miles de presos y detenidos por la dictadura cívico militar chilena, es expulsado del país tras conmutar la pena de cárcel impuesta por los Tribunales Militares, siguiendo las disposiciones legales estipuladas en el Decreto 504 del 10 de mayo de 1975.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Suecia

Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez

Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, de nombre político "Pedro" y/o "Peyuco", fue miembro del Destacamento Toqui Lautaro tras ingresar clandestinamente al país en el marco de la Operación Retorno.

Oriundo de la ciudad de Pitrufquén en la región de la Araucanía, se integró tempranamente a las filas del MIR participando en los Consejos Comunales Campesinos y en el Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) en la provincia de Cautín, postergando sus estudios de ingeniería en la Universidad Técnica del Estado (UTE).

El 11 de septiembre de 1973 es detenido en Pitrufquén y dejado en libertad un año y medio después, saliendo exiliado a Francia en 1978. Tras el golpe de Estado es detenido también su padre, Luis Calfuquir Villalón, militante del Partido Radical, administrador en el Hospital de Pitrufquén, dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) y de la Central Única de Trabajadores (CUT) en la misma localidad, quien permanece desaparecido hasta el día de hoy.

En Neltume, asume como segundo jefe del Destacamento Toqui Lautaro. Es asesinado a sus 28 años, por un destacamento de ejercito, comandado por Rosauro Martínez Labbé, en Remeco Alto el 20 de septiembre de 1981 junto a sus compañeros Próspero Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Juan Ángel Ojeda Aguayo

Juan Ángel Ojeda Aguayo, de nombre político "Gabriel" o "Pequeco", fue miembro del Destacamento Toqui Lautaro tras ingresar clandestinamente al país el marco de la Operación Retorno.

Obrero maderero, originario de Neltume, compartió gran parte de su vida y militancia con su compañero Próspero del Carmen Guzmán Soto, con quien vivió la cárcel y el exilio en Holanda tras el golpe de Estado de 1973.

En el extranjero se dedicó a aprender sobre enfermería, conocimientos que le servirían de base para ser el encargado de sanidad en el Destacamento Toqui Lautaro, es decir, del estado de salud del grupo. Portaba, entre otras cosas, una pequeña libreta con los antecedentes de salud de sus compañeros.

Una vez detectados por militares, carabineros y agentes de la CNI, Pequeco es ejecutado por miembros del Ejército el 28 de noviembre de 1981 en la Quebrada Honda, cercano a la localidad de Puerto Fuy.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Pasaporte de Juan Ángel Ojeda Aguayo

Pasaporte de Juan Ángel Ojeda Aguayo, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Holanda.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Países Bajos

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