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Descripción archivística
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Texto Con objetos digitales
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Detenidos desaparecidos por responsabilidad y/o aquiescencia del Estado. Ficha perteneciente a GADEA GALÁN, Nelsa Zulema

Ficha elaborada por el Equipo de investigación histórica actualizada al 28 de febrero del año 2015 sobre Nelsa Gadea Galán, uruguaya, detenida y desaparecida desde la Comuna de Providencia (Santiago), militante del Partido Obrero Revolucionario (POR), Uruguay y del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Chile. La ficha contiene datos personales, el proceso de desaparición, la transcripción textual de documentos oficiales con información de la víctima, el proceso de búsqueda durante la dictadura, incluyendo las respuestas del Gobierno uruguayo e información del proceso de búsqueda y causas judiciales en democracia.

Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (Uruguay)

El MIR vive hoy una situación de derrota

Nota sobre declaración pública realizada por los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Humberto Menanteau Aceituno, Cristián Mallol Comandari, José Carrasco Vásquez y Héctor González Osorio, luego de que fueron detenidos, torturados y forzados a declarar, por parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En la declaración (Montaje articulado por la DINA y trasmitido por radio y televisión), los detenidos se refirieron a la situación crítica del MIR, entregaron una lista de los militantes muertos, detenidos y supuestamente exiliados, e hicieron un llamado a “deponer las armas”.

Londres 38, espacio de memorias

Procesamiento judicial por los secuestros y desaparición forzada de Artemio Gutiérrez Ávila, Francisco Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González

Procesamiento Judicial a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko y Marcelo Moren Brito por su responsabilidad, en calidad de autores, en los tres ilícitos y al ex agente Basclay Zapata Reyes imputado solo por los secuestros de Francisco Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González.

Nota manuscrita

Nota manuscrita encontrada al interior del pasaporte de Luis Pincheira Llanos, se presume que es fue escrita por él. Se desconoce la fecha.

Luis Pincheira Llanos

Pasaporte de Luis Pincheira Llanos

Pasaporte de Luis Pincheira Llanos otorgado por Bélgica, país donde vive su exilio tras su expulsión de Chile.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y distintos timbres de países por donde circuló antes de reingresar a Chile.

Bélgica

Pasaporte de Danilo Wilfredo Quezada Capetillo

Pasaporte de Danilo Quezada Capetillo otorgado por el Consutado chileno en San Francisco, Estados Unidos, país donde vivió su exilio.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía.

Consulado chileno en San Francisco

Pasaporte de Dagoberto Cortés Guajardo

Pasaporte de Dagoberto Cortés Guajardo otorgado por Bélgica, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Bélgica

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