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MILITANCIA POLITICA Texto
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Fotografía grupal

Fotografía grupal donde aparecen: Dinko Wladimir Giadrosic Figueroa (JJCC); Carmen Emiliana Mella Barrios (MIR); Angélica; Alfredo (MIR); M.Angélica y José Miguel, matrimonio argentino (MIR); Andrés del Pinco; Carmen Venegas; tío de Andrés y Sebastían (MIR).

Érika Hennings Cepeda

Declaración judicial de Héctor Hernán González Osorio

Declaración judicial de Héctor Hernán González Osorio, militante del MIR, quien junto a Cristián Mallol Comandari, José Hernán Carrasco Vásquez y Juan Carlos Menanteau Aceituno, fueron parte del montaje comunicacional realizado por la DINA en febrero de 1975. Relata la detención en diciembre de 1974 y su permanencia en Villa Grimaldi, detallando el funcionamiento de este centro clandestino de detención y torturas y señalando a Pedro Espinoza como jefe del recinto, Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Ricardo Lawrence, Fernando Lauriani, Osvaldo Romo, Gerardo Godoy y Francisco Ferrer Lima como miembros de la DINA.

Poder Judicial de Chile

Declaración judicial de Héctor Hernán González Osorio

Declaración judicial de Héctor Hernán González Osorio, militante del MIR, miembro del Comité Central, de nombre político "Pablo" y jefe del Grupo Político Militar (GPM) 1 hasta antes del golpe de Estado. Desde 1974 asume como Secretario Regional de Santiago a cargo de los GPM 1, 12 y 15 correspondientes a las comunas de San Miguel, La Cisterna, La Granja, San Bernardo, Buin y Paine. Es detenido el 6 de diciembre de 1974 junto a su pareja permaneciendo en Villa Grimaldi durante 6 meses.
En su relato detalla el funcionamiento del centro de detención y las torturas a las que fue sometido, identificando a los agentes de la DINA Miguel Krassnoff, Osvaldo Romo, Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito y Basclay Zapata y a María Teresa Bustillos Cereceda, Washington Urrutia, María Isabel Ortega, Luis Jaime Palominos, Marta Neira Muñoz, Cesar Negrete Peña y José Antonio Herrera Cofre como algunos de los detenidos.

Poder Judicial de Chile

Declaración judicial de Mario Enrique Aguilera Salazar

Extracto de declaración de Mario Enrique Aguilera Salazar, militante del Partido Socialista, quien relata su paso por distintos centros de detención, entre ellos, Tres y Cuatro Álamos, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi hasta su expulsión del país en 1975 con destino de Francia.
El documento añade una solicitud de careo a realizarse entre Aguilera y Basclay Zapata por presentarse contradicciones en sus declaraciones.

Poder Judicial de Chile

Pasaporte de Raúl Obregón Torres

Pasaporte de Raúl Rodrigo Obregón Torres otorgado por Suecia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en junio de 1977.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual establece que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

Raúl Obregón, al igual que miles de presos y detenidos por la dictadura cívico militar chilena, es expulsado del país tras conmutar la pena de cárcel impuesta por los Tribunales Militares, siguiendo las disposiciones legales estipuladas en el Decreto 504 del 10 de mayo de 1975.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Suecia

Pasaporte de Patricio Calfuquir Henríquez

Pasaporte de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez otorgado por Francia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1978.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Francia

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