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Descripción archivística
EJECUTADOS POLÍTICOS Texto
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CLAMOR

Boletín número 17, dedicado exclusivamente al Seminario organizado por CLAMOR, que se realizó en la ciudad de São Paulo del 22 al 25 de Febrero, con la participación de entidades de Derechos Humanos procedentes de Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia y Perú.

XI Congreso 3-11 Nov. 90.000 desparecidos

Congreso del 3 al 11 de noviembre de 1991 en Chile, convoca la FEDEFAM, Hortensia Bussi de Allende, Angela Jeria, Isabel Morel, Alejandro Hales, entre otros.

Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)

Pasaporte

Pasaporte de Juan Ramón Olivares Pérez otorgado por el Reino Unido, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Reino Unido

Pasaporte de Danilo Wilfredo Quezada Capetillo

Pasaporte de Danilo Quezada Capetillo otorgado por el Consutado chileno en San Francisco, Estados Unidos, país donde vivió su exilio.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía.

Consulado chileno en San Francisco

Nota manuscrita

Nota manuscrita encontrada al interior del pasaporte de Luis Pincheira Llanos, se presume que es fue escrita por él. Se desconoce la fecha.

Luis Pincheira Llanos

Informe final trabajo de investigación, de ejecutados y desaparecidos, 1973-1990, pertenecientes a la Nación Mapuche

A fines del año 2014 la Asociación de Investigación y Desarrollo Mapuche, el INDH Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Unión Europea, acordaron la realización de un proyecto de rescate de la memoria por delitos de lesa humanidad, sucedidos durante la dictadura militar en Chile, cometidos por agentes del Estado. La propuesta de la investigación se centró en los casos de ejecutados políticos y detenidos desaparecidos mapuche. Se identificaron 171 casos, 36 casos más vinculados a las victimas mapuche reconocidas por el Estado de Chile; que fueron oportunamente investigadas por las distintas comisiones establecidas para el efecto. Se cita como fuente de apoyo la investigación sobre apellidos mapuche publicada por Necul Painemal.
El proyecto se desarrolla en dos vertientes básicas: la investigación material archivístico y su contextualización, entrevistas
con familiares de ejecutados y desaparecidos periodos 1973 - 1990 y la construcción de memoria considerando la pertinencia cultural y creencias mapuche.

Hernan Curiñir Lincoqueo

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