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Descripción archivística
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Con objetos digitales
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Fotografía de Jaime Palleras y Jaime González en el funeral de Adolfo Palleras

Fotografía de Jaime Palleras y Jaime González, hijo y sobrino respectivamente de Adolfo Palleras Norambuena, dirigente del Movimiento de Pobladores Revolucionarios (MPR) en la ciudad de Copiapó y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Detenido el 15 de octubre de 1973 por efectivos de Carabineros y ejecutado por la Caravana de la Muerte el 17 del mismo mes. Su cuerpo fue mutilado y hallado en una fosa común clandestina en julio de 1990. La imagen corresponde al entierro realizado el 1 de agosto de 1990.

Manuel Cabieses Donoso

Rostro de Julio Flores Pérez

Negativo blanco y negro de Julio Flores Pérez, estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detenido el 10 de enero de 1975 en su domicilio ubicado en la comuna de La Cisterna por agentes de la DINA, permaneciendo desde entonces desaparecido.

Manuel Cabieses Donoso

Fotografía de Ida Amelia Vera Almarza

Fotografía de Ida Amelia Vera Almarza, arquitecta y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida el 19 de noviembre de 1974 en su domicilio por agentes de la DINA, siendo trasladada al centro clandestino de detención conocido como Venda Sexy, permaneciendo desde entonces desaparecida.

Manuel Cabieses Donoso

Fotografías

Documento compuesto por 5 fotografías con rostros de militantes detenidos desaparecidos, recopilados y/o donados por familiares en el marco del proceso de búsqueda de su destino final. En la imagen se reconoce a:

  • Néstor Gallardo Agüero, militante del MIR detenido el 17 de septiembre de 1974.
  • René Acuña Reyes, militante del MIR detenido el 14 de febrero de 1975.
  • Juan René Molina Mogollones, militante del MIR detenido el 29 de enero de 1975.
  • Manuel Cortés Joo, militante del MIR detenido el 14 de febrero de 1975.
  • Gilberto Urbina Chamorro, militante del MIR detenido el 6 de enero de 1975.

Érika Hennings Cepeda

Cedomil Lausic Glasinovic

Fotografía de Cedomil Lausic Glasinovic (al centro) junto a dos hombres. Cedomil, técnico agrícola y militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA entre los días tres y cuatro de abril de 1975, murió a consecuencia de las torturas sufridas en manos de sus captores.

Érika Hennings Cepeda

Declaración judicial de Héctor Hernán González Osorio

Declaración judicial de Héctor Hernán González Osorio, militante del MIR, miembro del Comité Central, de nombre político "Pablo" y jefe del Grupo Político Militar (GPM) 1 hasta antes del golpe de Estado. Desde 1974 asume como Secretario Regional de Santiago a cargo de los GPM 1, 12 y 15 correspondientes a las comunas de San Miguel, La Cisterna, La Granja, San Bernardo, Buin y Paine. Es detenido el 6 de diciembre de 1974 junto a su pareja permaneciendo en Villa Grimaldi durante 6 meses.
En su relato detalla el funcionamiento del centro de detención y las torturas a las que fue sometido, identificando a los agentes de la DINA Miguel Krassnoff, Osvaldo Romo, Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito y Basclay Zapata y a María Teresa Bustillos Cereceda, Washington Urrutia, María Isabel Ortega, Luis Jaime Palominos, Marta Neira Muñoz, Cesar Negrete Peña y José Antonio Herrera Cofre como algunos de los detenidos.

Poder Judicial de Chile

Pasaporte de Alan Rodríguez Pacheco

Pasaporte de Alan William Rodríguez Pacheco, otorgado por el Reino Unido.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Reino Unido

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