Resoluciones Pleno Anual "Germán Cortés" Comité Exterior MIR. Parte 4
- CL AL38 COR-E01-004
- UDS
- 1979
Parte deColección Operación Retorno
Corresponde a las páginas 178 hasta las 232 del libro.
Resoluciones Pleno Anual "Germán Cortés" Comité Exterior MIR. Parte 4
Parte deColección Operación Retorno
Corresponde a las páginas 178 hasta las 232 del libro.
Alan William Rodríguez Pacheco
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía rostro de Alan William Rodríguez Pacheco
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Jorge Eugenio Monsalve Sandoval
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía de rostro de Jorge Eugenio Monsalve Sandoval.
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía de rostro de René Eduardo Bravo Aguilera.
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Ana Luisa Peñailillo en la cárcel de La Serena
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía de Ana Luisa Peñailillo Parra junto a un grupo de mujeres en la cárcel de La Serena.
Manuel Cabieses Donoso
Ana Luisa Peñailillo en la cárcel de La Serena
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía de Ana Luisa Peñailillo Parra junto a otras mujeres en la Cárcel de La Serena.
Manuel Cabieses Donoso
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía de rostro de Ana Luisa Peñailillo Parra.
Manuel Cabieses Donoso
Parte deColección Operación Retorno
Fotografía de rostro de Ana Luisa Peñailillo Parra.
Manuel Cabieses Donoso
Pasaporte de Luis Pincheira Llanos
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Luis Pincheira Llanos otorgado por Bélgica, país donde vive su exilio tras su expulsión de Chile.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y distintos timbres de países por donde circuló antes de reingresar a Chile.
Bélgica