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Pasaporte de Danilo Wilfredo Quezada Capetillo

Pasaporte de Danilo Quezada Capetillo otorgado por el Consutado chileno en San Francisco, Estados Unidos, país donde vivió su exilio.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía.

Consulado chileno en San Francisco

El MIR vive hoy una situación de derrota

Nota sobre declaración pública realizada por los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Humberto Menanteau Aceituno, Cristián Mallol Comandari, José Carrasco Vásquez y Héctor González Osorio, luego de que fueron detenidos, torturados y forzados a declarar, por parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En la declaración (Montaje articulado por la DINA y trasmitido por radio y televisión), los detenidos se refirieron a la situación crítica del MIR, entregaron una lista de los militantes muertos, detenidos y supuestamente exiliados, e hicieron un llamado a “deponer las armas”.

Londres 38, espacio de memorias

Boletín Historia y Memoria N° 1

En este número: Una breve historia del Área de Investigación Histórica y de su enfoque sociobiográfico - Evaluación colectiva de la recepción del libro Trayectorias militantes. José María Caro / Lo Valledor Sur - Trayectorias militantes 2: Población La Legua. El Comité Comunista Galo González, la resistencia popular y el montaje del “Plan Leopardo”.

Pasaporte

Pasaporte de Juan Ramón Olivares Pérez otorgado por el Reino Unido, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Reino Unido

Nota manuscrita

Nota manuscrita encontrada al interior del pasaporte de Luis Pincheira Llanos, se presume que es fue escrita por él. Se desconoce la fecha.

Luis Pincheira Llanos

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