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Descripción archivística
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
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Detenidos desaparecidos por responsabilidad y/o aquiescencia del Estado. Ficha perteneciente a GADEA GALÁN, Nelsa Zulema

Ficha elaborada por el Equipo de investigación histórica actualizada al 28 de febrero del año 2015 sobre Nelsa Gadea Galán, uruguaya, detenida y desaparecida desde la Comuna de Providencia (Santiago), militante del Partido Obrero Revolucionario (POR), Uruguay y del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Chile. La ficha contiene datos personales, el proceso de desaparición, la transcripción textual de documentos oficiales con información de la víctima, el proceso de búsqueda durante la dictadura, incluyendo las respuestas del Gobierno uruguayo e información del proceso de búsqueda y causas judiciales en democracia.

Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (Uruguay)

Sergio Alfonso Reyes Navarrete

Esta sección da cuenta de la vida de Sergio Reyes Navarrete, tanto como hijo, hermano, estudiante y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria. Dividida en 3 subsecciones: Gestiones judiciales; Vida personal y familiar; y por último Conmemoraciones. La primera da cuenta de las distintas gestiones judiciales al momento y posterior a su detención. Como también cierta documentación que refiere al proceso judicial por el secuestro y desaparición de Sergio, entre otras compañeras y compañeros, llevado a cabo en España contra Augusto Pinochet por crímenes de lesa humanidad. La siguiente subsección refiere su vida como estudiante, militante e hijo, la documentación es variada, manteniendo tipologías desde documentos escritos por el mismo Sergio, a fotografías desde pequeño hasta la adultez, en distintas ocasiones. Por último, la subsección de Conmemoraciones, consta de las distintas formas que Magdalena utilizó para hacer denuncia y recordatorio de la existencia de Sergio, exponiendo así la situación de la desaparición forzada de él y tantos más en documentos como pancartas, afiches, pañuelos, entre otros.

Magdalena Navarrete Faraldo

Pasaporte de Luis Pincheira Llanos

Pasaporte de Luis Pincheira Llanos otorgado por Bélgica, país donde vive su exilio tras su expulsión de Chile.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y distintos timbres de países por donde circuló antes de reingresar a Chile.

Bélgica

Luis Pantaleón Pincheira Llanos

Luis Pincheira Llanos, militante del MIR, fue parte del grupo guerrillero liderado por Nelson Araneda en la Cordillera de Nahuelbuta en el marco de la Operación Retorno. Contador de profesión, retorna a Chile desde su exilio en Bélgica, es asesinado en un falso enfrentamiento el 10 de noviembre de 1981, junto a Juan Ramón Soto Cerda, Jaime Cuevas Cuevas y Nelson Araneda, por agentes de la CNI, tras ser detenidos en la ciudad de Talca.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Nota manuscrita

Nota manuscrita encontrada al interior del pasaporte de Luis Pincheira Llanos, se presume que es fue escrita por él. Se desconoce la fecha.

Luis Pincheira Llanos

Pasaporte de Dagoberto Cortés Guajardo

Pasaporte de Dagoberto Cortés Guajardo otorgado por Bélgica, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Bélgica

Juan Ramón Olivares Pérez

Juan Ramón Olivares Pérez, militante del MIR, electromecánico, se desempeñaba como trabajador de la Empresa Nacional de Frigoríficos, siendo presidente del sindicato de la empresa y del Cordón Industrial de Estación Central. Además fue dirigente nacional del Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR) y miembro del Comité Central del MIR.

Casado y padre de seis hijos/as, fue detenido por primera vez en noviembre de 1975 en su domicilio en la comuna de Puente Alto por militares de la Fuerza Aérea, permaneciendo detenido en Tres Álamos y Villa Grimaldi. Tras un año es expulsado a Inglaterra donde vive su exilio junto a su familia.

Reingresa a Chile en el marco de la Operación Retorno el 6 de marzo de 1980, incorporándose a labores de reorganización sindical.
Es detenido el 6 de noviembre del mismo año en las cercanías de la Alameda, en Santiago junto a Rubén Horta. Ambos mueren ejecutados en un falso enfrentamiento gestionado por agentes de la CNI.

Reino Unido

Pasaporte de Danilo Wilfredo Quezada Capetillo

Pasaporte de Danilo Quezada Capetillo otorgado por el Consutado chileno en San Francisco, Estados Unidos, país donde vivió su exilio.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía.

Consulado chileno en San Francisco

Dagoberto Cortés Guajardo

Dagoberto Cortés Guajardo, casado, un hijo. Estudiante de Ingeniería en Minas en la Universidad Técnica del Estado (UTE) sede Copiapó.

Militante y segundo jefe del Movimiento de Izquierda Revolucionaria. Retorna a Chile en 1979 tras haber salido a Bélgica en 1977, después de su liberación del Campo de detenidos de Puchuncaví donde participó en la huelga de hambre por el montaje de las 119 personas detenidas desaparecidas.

Fue ejecutado por Carabineros el 28 de noviembre de 1982 en calle Aldunate en la ciudad de Santiago, mientras era detenida su compañera Elizabeth Rendic Olate por agentes de la CNI.

Bélgica

Pasaporte

Pasaporte de Juan Ramón Olivares Pérez otorgado por el Reino Unido, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Reino Unido

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