Resoluciones Pleno Anual "Germán Cortés" Comité Exterior MIR. Parte 1
- CL AL38 COR-E01-001
- UDS
- 1979
Parte deColección Operación Retorno
Comprende desde la portada hasta la página 57 del libro.
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Resoluciones Pleno Anual "Germán Cortés" Comité Exterior MIR. Parte 1
Parte deColección Operación Retorno
Comprende desde la portada hasta la página 57 del libro.
Pasaporte de Alan Rodríguez Pacheco
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Alan William Rodríguez Pacheco, otorgado por el Reino Unido.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.
Reino Unido
Pasaporte de Danilo Wilfredo Quezada Capetillo
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Danilo Quezada Capetillo otorgado por el Consutado chileno en San Francisco, Estados Unidos, país donde vivió su exilio.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía.
Consulado chileno en San Francisco
Tríptico en homenaje a Patricio Sobarzo Nuñez
Tríptico en homenaje a Patricio Sobarzo Nuñez, a 4 años de su muerte en manos de la CNI
Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo
Parte deFondo Víctimas y Protagonistas
Ficha elaborada por el Equipo de investigación histórica actualizada al 28 de febrero del año 2015 sobre Nelsa Gadea Galán, uruguaya, detenida y desaparecida desde la Comuna de Providencia (Santiago), militante del Partido Obrero Revolucionario (POR), Uruguay y del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Chile. La ficha contiene datos personales, el proceso de desaparición, la transcripción textual de documentos oficiales con información de la víctima, el proceso de búsqueda durante la dictadura, incluyendo las respuestas del Gobierno uruguayo e información del proceso de búsqueda y causas judiciales en democracia.
Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (Uruguay)
Ingreso y pertenencia al MCTSA
Parte deColección Movimiento contra la Tortura Sebastián Acevedo
Documento de discusión para el ingreso de nuevos miembros al MCTSA. Se encuentran comentarios manuscritos de 6 grupos sobre los criterios de pertenencia e ingreso al movimiento.
Movimiento Contra la Tortura Sebastián Acevedo
Pasaporte de Luis Pincheira Llanos
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Luis Pincheira Llanos otorgado por Bélgica, país donde vive su exilio tras su expulsión de Chile.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y distintos timbres de países por donde circuló antes de reingresar a Chile.
Bélgica
Parte deColección Transparencia
Respuesta parcial por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Subsecretaría de Justicia a la solicitud N° AK001T -0002205 interpuesta por Erika Hennings Cepeda en representación de Londres 38, espacio de memorias. La respuesta contempla la entrega del indulto presidencial al reo de Punta Peuco, René Cardemil, pero tarja todo información que permite individualizar a la persona indultada por aplicación de la Ley N° 19.628 "Sobre Protección de la Vida Privada".
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Pasaporte de Patricio Calfuquir Henríquez
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez otorgado por Francia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1978.
El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.
Francia
Pasaporte de Miguel Cabrera Fernández
Parte deColección Operación Retorno
Pasaporte de Miguel Cabrera Fernández otorgado por el Consulado chileno en Ámsterdam, Holanda, donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1976.
Miguel Cabrera, al igual que miles de presos y detenidos por la dictadura cívico militar chilena, es expulsado del país tras conmutar la pena de cárcel impuesta por los Tribunales Militares, siguiendo las disposiciones legales estipuladas en el Decreto 504 del 10 de mayo de 1975.
El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y le permite a Miguel Cabrera trasladarse desde Holanda a Bélgica ,España, Cuba y Argentina, hasta ingresar clandestino a Chile a principios de septiembre de 1980.
Consulado chileno en Ámsterdam