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Luis Pantaleón Pincheira Llanos

Luis Pincheira Llanos, militante del MIR, fue parte del grupo guerrillero liderado por Nelson Araneda en la Cordillera de Nahuelbuta en el marco de la Operación Retorno. Contador de profesión, retorna a Chile desde su exilio en Bélgica, es asesinado en un falso enfrentamiento el 10 de noviembre de 1981, junto a Juan Ramón Soto Cerda, Jaime Cuevas Cuevas y Nelson Araneda, por agentes de la CNI, tras ser detenidos en la ciudad de Talca.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Nota manuscrita

Nota manuscrita encontrada al interior del pasaporte de Luis Pincheira Llanos, se presume que es fue escrita por él. Se desconoce la fecha.

Luis Pincheira Llanos

Afiches y postales

Los afiches que componen la sección son creados por el Movimiento de Izquierda Revolucionaria entre los años 1981-1982 y corresponden a muestras de solidaridad con las revoluciones y movimientos de liberación latinoamericanos, así como a convocatorias a la manifestación y lucha popular contra la dictadura cívico militar chilena. Por su parte los folletos , del mismo productor, dan cuenta de los lineamientos del MIR con respecto a las violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado y la trayectoria política del partido junto al pueblo. Por último, las postales corresponden a muestras de solidaridad y apoyo desde organizaciones de chilenos/as en el exilio, principalmente en países europeos, con los prisioneros políticos de la dictadura.

Manuel Cabieses Donoso

Carta de Miguel Enríquez Espinosa a su padre, Edgardo Enríquez Frödden

Carta manuscrita de Miguel Enríquez dirigida su padre Edgardo Enríquez Frödden, donde expresa felicitaciones por el discurso pronunciado ese día en calidad de Rector de la Universidad de Concepción, cargo ejercido entre los años 1969 y 1972. Entre otras frases se destaca “al rector lo que es del rector, al MIR lo que es del MIR”.

Miguel Enríquez Espinosa

Carta de la AFDD al presidente del Instituto O'Higginiano

Solicitud de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos al presidente del Instituto O'Higginiano, Humberto Aguirre Doolan, exigiendo el traslado del instituto a otro inmueble, denunciando su utilización previa como centro de detención, tortura y desaparición de la DINA. La carta sostiene, entre otras razones, que el instituto debe trasladarse, para que no se "mancille" el nombre de Bernardo O'Higgins.

Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD)

Carta a Natalia, hija de Alfonso Chanfreau

Carta escrita por Felipe de la Parra, amigo y compañero de curso de Alfonso Chanfreau en el Liceo Gabriela Mistral, a Natalia Chanfreau, hija de Alfonso y Erika. En el documento, Felipe cuenta anécdotas de su adolescencia y juventud con Alfonso, de sus viajes y conversaciones personales y políticas, destacando la alegría y convicción de su amigo. Recuerda además la última vez que se vieron en una noche de dictadura en Ñuñoa, cruzando miradas de amistad, compañerismo y resistencia.

Felipe de la Parra

Resolución Exenta Nº0317. Postergación de feriado legal a María Soledad Henríquez

Resolución Exenta Nº 0317, emitida el 28 de marzo de 1974 por el Departamento de Asistencia Social del Ministerio del Interior, que autoriza a María Soledad Henríquez, oficial administrativo Nº 26, para hacer uso de su feriado legal de 15 días hábiles correspondientes al año 1973, entre los días 15 de abril y 2 de mayo de 1974.

Ministerio del Interior

Carta de solicitud de información sobre el paradero de Carlos Salcedo

Carta de solicitud de información sobre el paradero de Carlos Salcedo, emitida por su esposa María Soledad Henríquez y enviada al Ministro del Interior el 22 de julio de 1975. En ella se describe la difícil y dolorosa situación familiar tras la detención de Carlos el 11 de agosto de 1974, solicitándose la normalización del caso de su marido en conformidad a las disposiciones entregadas en el decreto ley Nº 1009, el cual faculta a los organismos de inteligencia a "detener preventivamente a las personas a quienes presuma como culpables de poner en peligro la seguridad del Estado" en un plazo máximo de 5 días, tras el cual el detenido sería dejado en libertad o puesto a disposición del Tribunal que corresponda.

María Soledad Henríquez

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