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Oficio sobre el caso de Carlos Salcedo

Oficio de la Secretaría General de Gobierno sobre la detención y desaparición de Carlos Salcedo. En el documento, su esposa María Soledad Henríquez en compañía de su abogado Sergio Concha, solicitan la aclaración de la situación de Carlos Salcedo tras la publicación por parte del gobierno dictatorial de una lista con más de 1200 nombres de detenidos desaparecidos cuyos casos se encontrarían supuestamente solucionados y entre los que figura el nombre de Carlos. María Soledad solicita al Registro Civil, la Cruz Roja y la Central Nacional de Informaciones (CNI) hacer llegar a la Secretaría General de Gobierno los documentos pertinentes para aclarar la identidad de la persona que figura en la lista. En caso de no ser la misma, se exige la aclaración del lugar de detención de Salcedo de quien no se tiene información desde el día de su detención el 16 de agosto de 1974.

Secretaría General de Gobierno

Folleto "No habrá jamás olvido, no habrá perdón"

Folleto del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) de 1978. Titulado como "Frente a los 2.800 presos desaparecidos. No habrá jamás olvido, no habrá perdón", el documento compuesto de seis páginas con ilustraciones a color y fotografías, se inserta en la campaña "Hasta encontrarlos, hasta la libertad de nuestro pueblo", de carácter permanente que impulsó el MIR en solidaridad con los/as presos/as y desaparecidos que fue generando la represión y el terrorismo de Estado ejercido contra el movimiento social chileno. En las primeras dos páginas se hace latente el rechazo y repudio a la Ley 2.191 o Ley de Amnistía que levantó un manto de impunidad por los crímenes cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. En el documento, el MIR cuestiona el concepto de perdón y olvido que trata de imponer el régimen bajo argumentos de unidad nacional y reafirma su compromiso por la unidad de la clase obrera, la izquierda y la resistencia como caminos para derrocar al tirano. En las páginas siguientes se presentan las demandas del movimiento, entre las que se encuentran: el reconocimiento de los desaparecidos, una amnistía total para los presos políticos, la concesión de libertades sindicales y el retorno de los/as exiliados/as.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Licencia para conducir taxi

Plantilla para la elaboración y falsificación de licencias de conducir taxis, la cual permite la conducción de vehículos para el traslado de pasajeros dentro del país. El documento cuenta con sellos y diseños idénticos a las emitidas legalmente.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Libro de claves

Documento con claves y códigos nacionales para falsificación de documentos y certificados legales.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Boletín Postal El Rebelde N° 5

Con formato de tríptico la publicación N° 5 del Boletín Postal de El Rebelde corresponde a los meses de mayo/julio de 1978. Contiene: Editorial del Correo de la Resistencia N° 18, órgano oficial del MIR en el exterior, de mayo/junio de 1978: La institucionalización de la dictadura - Reproducción parcial de los Rebelde en la Clandestinidad de febrero/marzo y abril/mayo de 1978 - Crónica sobre la solidaridad internacional desplegada con motivo de la huelga de hambre en Chile - Los derechos humanos en la perspectiva de la clase obrera.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa

Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Noruega.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Países Bajos

Pasaporte de Próspero Guzmán Soto

Pasaporte de Próspero del Carmen Guzmán Soto, otorgado por los Países Bajos durante su exilio en Holanda.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Países Bajos

Pasaporte de Dagoberto Cortés Guajardo

Pasaporte de Dagoberto Cortés Guajardo otorgado por Bélgica, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile.

El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

Bélgica

APSI. Actualidad Internacional N°56

Contenido: América del Sur. Armamentismo y derechos humanos - Entrevista: Enrique Azpurúa, Embajador de Venezuela - Opiniones: Cardenal Raúl Silva Henríquez, Enrique Iglesias - Economía: Transnacionales o necesidad des básicas - Cultura: Interdependencia de los hombres y derechos humanos - Actualidad: El Líbano sigue sangrando; Avanza izquierda griega, Habla Bermúdez Morales.

Agencia de Prensa de Servicios Internacionales (APSI)

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